FAS Online logo Return to the FAS Home page

Programas de Garantía de Crédito para Exportaciones de Estados Unidos:

Lo que todo Importador debe saber

Marzo 1996

En muchos países es posible utilizar los programas de garantías para los créditos a la exportación del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) para ayudar a financiar la importación de alimentos y productos agropecuarios de los Estados Unidos con condiciones de pagos diferidos. Estos programas de garantía de créditos garantizan el pago para los bancos de los Estados Unidos que otorgan créditos a los bancos del país importador para financiar la exportación de productos agropecuarios de los Estados Unidos. La reducción del riesgo puede reflejarse en tasas de interés más bajas y en menores costos de financiamiento de los que se obtendría sin la garantía del USDA, o bien podría significar la diferencia entre la disponibilidad de financiamiento por parte de bancos de los Estados Unidos y la imposibilidad de obtenerlo.

En este folleto se ofrecen respuestas a preguntas que comúnmente se hacen los importadores acerca de cómo participar en los programas de garantía para los créditos a las exportaciones de los Estados Unidos. En la parte de atrás encontrará una guía especial para importadores con los pasos básicos para participar en estos programas, así como una explicación sobre a quién contactar para obtener información más detallada.

Qué son estos programas?

El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) maneja dos programas de garantía de crédito para promover la exportación de productos agropecuarios de los Estados Unidos. El primero proporciona cobertura para el financiamiento con plazos de crédito de 6 meses a tres años, y el segundo, que cubre los créditos a más de tres años pero sin pasar de 10 años. El programa de crédito de corto plazo se denomina GSM-102, y el de mediano plazo GSM-103. Estos dos programas cubren créditos comerciales otorgados para el financiamiento de ventas y no constituyen un subsidio o una forma de ayuda en alimentos.

En ambos programas la CCC (Corporación de Crédito para Productos Agropecuarios del USDA) avala los créditos extendidos por los bancos estadounidenses a los bancos extranjeros, los cuales utilizan cartas de crédito irrevocables, en dólares de los Estados Unidos, como forma de pago para los productos agrícolas importados. (1) Las cartas de crédito deben ser abiertas de acuerdo a las instrucciones del importador, el cual a su vez tiene la opción de negociar sus propios términos de crédito con los bancos locales, a fin de permitirles realizar los pagos diferidos por los productos agropecuarios importados de los Estados Unidos. (2)

Cuáles son los productos agropecuarios cubiertos por las garantías de crédito?

El USDA considerará el proporcionar garantías de crédito para un país determinado, para cualquier producto totalmente producido en los Estados Unidos, con la condición de que dicha acción tienda a preservar o ampliar el mercado para las exportaciones de ese producto de los Estados Unidos hacia ese país. En general los productos agrícolas deben ser alimentos para consumo humano y animal, fibra vegetal, o productos similares. Productos forestales, tales como la madera aserrada y la pulpa, así como el pescado, han sido definidos por el Congreso de los Estados Unidos como productos agrícolas para los fines de estos programas, y también disfrutan de la cobertura de los mismos. A la fecha se ha dado cobertura a productos tan variados como algodón, aceite vegetal, pollitos para cría y postes telefónicos. El programa GSM-103 se enfoca en un número de productos mas limitado, tales como trigo y ganado para cría.

Hay algunos productos que estén excluidos de esta cobertura?

Todos los productos deben de cumplir con los requerimientos de las leyes de origen de los Estados Unidos. Los insumos agropecuarios manufacturados, como plaguicidas, fertilizantes, maquinaria o suplementos vitamínicos, no están cubiertos por los programas.

Existen otras restricciones en el programa?

Todos los productos deberán estar sujetos a una revisión de precios para poder tener derecho a financiamiento. Es decir, debe estar disponible la información de comercialización necesaria para que la CCC pueda determinar si el precio de venta está dentro de los límites prevalecientes en el mercado.

Normalmente solo se otorgan garantías a importadores en cuyos países existen bancos aprobados para emitir cartas de crédito. Sin embargo, el USDA puede anunciar asignaciones de garantías para ventas a países en una región específica, donde no todos éstos países tienen bancos aprobados para participar con la CCC. Las exportaciones a éstos países serán cubiertas en tanto los importadores puedan conseguir cartas de crédito a través de bancos aprobados por la CCC en otros países de la región.

Cómo puedo ser candidato para participar en estos programas?

Cualquier comprador, localizado en un país con acceso a los programas GSM, puede hacer un contrato con un exportador estadounidense y trabajar con un banco de su país (el cual ha sido previamente aprobado por la CCC) para obtener la carta de crédito necesaria para la garantía de la CCC. Los importadores de algunos países pueden verse restringidos por las leyes y regulaciones de sus gobiernos con respecto a la importación de ciertos productos, o por su habilidad para obtener la mencionada carta de crédito.

Qué es lo que cubre la garantía?

Por lo general, la garantía del gobierno de los Estados Unidos cubre el 98 por ciento del valor en puerto del producto exportado, determinado en el punto de exportación de los Estados Unidos, además de una porción de los intereses sobre el financiamiento. La cobertura de la garantía por lo general se limita al crédito otorgado únicamente por el valor del producto. Sin embargo, la CCC, en circunstancias muy especiales podrá dar cobertura sobre créditos otorgados para costos de fletes en las que el exportador estadounidense efectúa la venta sobre la base de costo y flete, o de costo, flete y seguro.

Cómo conoce el importador cuáles bancos participan en el financiamiento?

Los anuncios de la CCC sobre nuevas coberturas pueden incluir los nombres de los bancos aprobados en un país o región. Este es un caso típico cuando únicamente uno o dos bancos del país han sido aprobados. Por el contrario, cuando un gran número de bancos son aprobados los anuncios no nombran los bancos específicos, sino que se refieren a éstos como "cualquier banco aprobado por la CCC", la cual notifica a los bancos acerca de su aprobación. Para asistencia con respecto a los nombres de las instituciones bancarias aprobadas se debe contactar al Agregado Agrícola de la Embajada de los Estados Unidos en el país, o al Agregado de Economía o Comercial, en casos en que el USDA no tenga funcionarios permanentes en el país.

Quién tramita el financiamiento?

Por lo general los bancos en el país importador establecen líneas de crédito con bancos estadounidenses de acuerdo con la cobertura anunciada por la CCC para el país importador. El importador debe negociar un acuerdo con el banco de su país para que éste le emita una carta de crédito (que deberá ser garantizada por la CCC) y para financiar la importación. Es entonces cuando el exportador estadounidense deberá aplicar por su garantía.

Los importadores que quieran utilizar estos programas deberán recordar que la CCC únicamente garantiza los arreglos de financiamiento entre los bancos. El otorgamiento de crédito a un banco extranjero de ninguna manera implica que el importador recibirá beneficios del crédito por parte del banco en el país importador. Los créditos en moneda otorgados al importador por el banco de su país es cuestión de negocios entre esas dos partes y tales negociaciones quedan totalmente fuera del control y la responsabilidad de la CCC.

Qué trámites se necesitan?

La mayoría de los detalles técnicos que conciernen las transacciones de crédito cubiertas por la garantía, deberán ser manejados por el exportador estadounidense, el banco extranjero y el banco de los Estados Unidos. Para el comprador y el vendedor la transacción es similar a otras ventas comerciales que necesitan cartas de crédito.

Para que un exportador estadounidense pueda hacer los arreglos que permitan que la compra del importador esté respaldada por una garantía de la CCC, el banco local deberá expedir una carta de crédito a nombre del exportador estadounidense en la que se cubra el pago de los productos en dólares de los Estados Unidos. La carta de crédito y el contrato de compra-venta relativo, deberán especificar los documentos requeridos que hayan acordado el importador, el exportador, el banco extranjero y el banco estadounidense. Los documentos requeridos para los programas GSM-102 y GSM-103 son responsabilidad de los exportadores estadounidenses, quienes solicitarán a los importadores los documentos adicionales previamente acordados.

Para qué necesito una carta de crédito?

Una carta de crédito es una práctica comercial bien establecida para recibir pagos por todo tipo de transacciones. Sigue siendo el mejor medio disponible para garantizar que la CCC pueda contar con la documentación completa de la operación. Una carta de crédito también hace que los bancos en el país importador evalúen su capacidad financiera, lo que releva a la CCC de esa tarea.

Si los envíos son financiados por medio de una carta de crédito por bancos privados de los Estados Unidos, por qué es necesaria una garantía del gobierno de los Estados Unidos?

Si las exportaciones son financiadas por medio de cartas de crédito por bancos privados de los Estados Unidos entonces no es necesaria la garantía. Sin embargo, una garantía de la CCC puede facilitar la obtención de un crédito en casos en los que un banco privado de los Estados Unidos quizá no esté dispuesto a financiar exportaciones a crédito. Por tanto, quizá la garantía de la CCC sea la única forma en que los bancos en su propio país puedan obtener crédito para ayudar a pagar una importación agropecuaria de los Estados Unidos. A su vez, la garantía le puede permitir al banco extranjero solicitar a los bancos estadounidenses mayores créditos y en condiciones más favorables, los cuales no estarían disponibles de otra manera.

Cuál es el costo de utilizar estos programas?

Los costos del importador pueden variar dependiendo del país en el cual se realiza la importación y de los arreglos particulares negociados entre el exportador estadounidense y el banco extranjero. Normalmente, el importador deberá pagar como mínimo los gastos por apertura de la carta de crédito y otros costos asociados con la transacción, así como intereses y gastos por cualquier crédito concedido por el banco local. La cuota de la garantía es pagada una única vez por el exportador y es equivalente a un determinado porcentaje del valor garantizado. Para el programa GSM-102 las cuotas son menores al uno por ciento, y en el caso de créditos a largo plazo (GSM-103) las cuotas son mayores. Las cuotas exactas son anunciadas por la CCC en sus listas de cuotas.

Cómo se determina la tasa de interés?

El costo del financiamiento es negociado entre los bancos en el país importador y en los Estados Unidos. Por lo general el tipo de interés es flotante (ajustado periódicamente) y se encuentra ligado a la tasa "prime" de los Estados Unidos o la tasa interbancaria de Londres (LIBOR).

Las tasas de interés sobre cualquier crédito local otorgado al importador por el banco en su país son materia de negociación entre esas dos partes.

Cómo se pagan los intereses?

Usualmente el capital y los intereses se pagan por medio de un traspaso bancario de rutina al banco de los Estados Unidos que haya financiado la operación, a las tasas y en los plazos especificados en la carta de crédito o en el convenio de financiamiento correspondiente entre el banco de los Estados Unidos y el banco nacional. La CCC requiere que el total de intereses devengados se pague en cada plazo en que vence el capital, y el capital es pagadero por lo menos anualmente. Es posible que los bancos en los Estados Unidos requieran que se pague el interés a intervalos más frecuentes que el capital.

Se puede pagar el crédito anticipadamente?

Es posible. Cualquier arreglo en cuanto al crédito se hace con el banco en el país importador. Estos convenios de crédito no son gobernados por las reglas de la CCC.

Si se paga por anticipado sería posible eliminar algunos de los cargos?

También aquí la respuesta es que un pago anticipado únicamente afecta el arreglo al que se haya llegado con el banco en el país importador. En cualquier caso, el pago anticipado del crédito no eliminaría una serie de costos como los de las cartas de crédito, documentación y comisión por conversión de divisas. Tampoco afectaría la comisión de la CCC por la cobertura de la garantía, que se calcula sobre la base del plazo original del crédito y que no es reembolsable al exportador.

Es necesario reportar la llegada del producto?

Sí, en algunos casos. El exportador requiere documentación que demuestre que el producto se ha internado en el país destinatario. El exportador es el responsable de obtener esta documentación, y las normas del país importador en cuanto a importaciones determinarán si la información procede del importador, del banco local, del gobierno importador, o de alguna otra parte.

Cómo puedo averiguar si hay disponibilidad de garantías de crédito o solicitar cobertura para algún producto que no esté incluido en estos programas?

Debe comunicarse con el funcionario de agricultura de los Estados Unidos en su país. Esta persona tendrá información sobre la disponibilidad de garantías de crédito para la venta de productos específicos a su país. En los países en donde el USDA no tiene un funcionario de agricultura permanente es posible comunicarse con el Consejero Comercial o para Asuntos Económicos de la Embajada de los Estados Unidos en el país, o escribir al USDA a la dirección que aparece en la parte de atrás de este folleto.

En su solicitud deberá dar la información específica sobre el país, el producto de interés, la cantidad, el valor estimado, el período de envío, el plazo de crédito deseado, y en caso de contar con el mismo, el nombre del banco extranjero que expide la carta de crédito.

Las solicitudes deberán ser presentadas lo más pronto posible, recordando que el programa opera basado en el año fiscal de los Estados Unidos que es del 1 de octubre al 30 de setiembre. Las ventas contra la cobertura de un año fiscal dado, deberán ser registradas por los exportadores antes del 30 de setiembre, aún cuando el producto pueda enviarse hasta el mes de noviembre, inclusive. La autorización de la garantía por parte de la CCC se basa en la situación económica y financiera del país importador, su potencial como mercado para productos agropecuarios de los Estados Unidos, la existencia de bancos aprobados por la CCC para abrir cartas de crédito y la disponibilidad de cobertura dentro de los niveles globales del programa.

El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos prohíbe la discriminación en base a raza, color, nacionalidad, sexo, religión, edad, incapacidad física, creencias políticas y estado civil (no todas las prohibiciones aplican a todos los programas). Personas con incapacidades y que requieran información sobre los programas (por ejemplo Braile, video, cassette de audio, etc) deberán contactar la oficina de comunicaciones del USDA al teléfono (202) 720-2791.

Para interponer una queja por favor escriba al Secretario de Agricultura, Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Washington DC 20250, o llame a los teléfonos (202) 720-7327 (voz) o (202) 720-1127 (TDD). El USDA ofrece igualdad de empleo.

Pasos para Participar en los Programas de Garantía de Créditos para Exportaciones Agropecuarias de los Estados Unidos

A continuación se presenta una lista de pasos que se deben seguir para poder utilizar los programas de garantía de créditos para la exportación de la CCC. Dichos pasos no se presentan en orden cronológico específico y es posible adelantar algunos o llevar otros a cabo en una fase posterior del proceso.

1. Averiguar si la Corporación de Créditos para Productos Agropecuarios (CCC) del USDA ha anunciado la cobertura de garantía de créditos para su país y el producto que le interesa. Adicionalmente a los contactos mencionados en este folleto, los exportadores estadounidenses y/o los bancos extranjeros pueden proveer esta información.

2. Si hay cobertura disponible, se debe identificar a un exportador estadounidense que sea elegible para la garantía de la CCC, y que esté dispuesto a vender su producto en términos satisfactorios.

3. Determinar que bancos han sido aprobados por la CCC y tiene convenios de crédito con instituciones estadounidenses para trabajar con los programas de crédito para exportaciones GSM 102/103. Obtener un acuerdo preliminar con uno de estos bancos en el que el banco se comprometa a manejar la transacción.

4. Celebrar un contrato de compra-venta a crédito con un exportador estadounidense, consistente con las asignaciones de la CCC para países y productos. El exportador estadounidense registrará la venta con la CCC para la garantía de pago.

5. Tramitar que el banco local envíe al banco de los Estados Unidos una carta de crédito irrevocable exclusivamente en dólares a nombre del exportador y/o proveedor de ese país.

6. Cuando el banco de los Estados Unidos notifique al exportador de la carta de crédito o la confirme, el exportador enviará el producto.

7. Para el cobro, el exportador presentará al banco de los Estados Unidos los documentos generados por la operación de exportación, junto con la garantía de la CCC. Cuando el banco de los Estados Unidos pague al exportador por el producto enviado al amparo de su carta de crédito, se activa una línea de crédito y el banco enviará los documentos al banco del importador.

8. El banco del importador liquida la operación y le expide al importador los documentos necesarios.

9. El importador recibe el producto y le paga a su banco según el acuerdo que tenga con éste. El pago podrá incluir capital e intereses, gastos por la carta de crédito, la documentación, divisas, garantía y cualquier otra cuota que cobre el banco local.

10. El importador proporciona al exportador estadounidense copias de la documentación de internamiento, según sea apropiado.

11. El banco del importador pagará el capital y los intereses según lo programado en su arreglo de financiamiento con el banco de los Estados Unidos.

Para mayor información, contactar al Agregado Agrícola en la Embajada de los Estados Unidos de su país, o escriba al Deputy Administrator, Export Credits, Foreign Agricultural Service, U.S. Department of Agriculture, AG Box 1031, Washington DC 20250-1031, fax (202) 720-2949.

NOTAS

1. La garantía de la CCC es extendida al exportador de los Estados Unidos quien normalmente asigna esta garantía a la institución financiera estadounidense, la cual a su vez extiende el crédito al banco extranjero. De esta manera, el exportador estadounidense puede recibir su pago, por parte del banco en los Estados Unidos, una vez que hayan sido presentados todos los documentos solcitados en los términos de la carta de crédito. Sin embargo, el exportador estadounidense no está obligado a asignar la garantía de la CCC. En su lugar, el exportador puede recibir los pagos diferidos directamente del banco extranjero, de acuerdo a los términos de la carta de crédito del banco extranjero. Dado que ésta última situación se presenta en muy limitadas ocasiones, no será discutida más ampliamente en este folleto.

2. La garantía de la CCC, una vez asignada al banco de los Estados Unidos, cubre únicamente el crédito extendido por esta institución al banco extranjero. El banco extranjero no está obligado a aceptar todos los términos del crédito de los Estados Unidos o del importador.

 


Last modified: Monday, April 14, 2008 06:13:23 PM